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Foto del escritorDr Guillermo Eugen Banzas

“Detrás de cada gran fortuna hay un delito”.Honoré de Balzac




“Detrás de cada gran fortuna hay un delito”.

17 de diciembre 2022


Solo una opinion personal


Semana confusa, en donde lo que veníamos pronosticando se precipita, más por culpa de los actores que de las circunstancias, el TOF Nº 2 dicto sentencia unánime sobre Cristina Fernández, por el delito de Administración Fraudulenta de una pena de 6 años, habilitando la acción civil por millones de dólares para resarcir lo defraudado, en la imputación de Asociación Ilícita con fallo dividido, la desproceso, pero un voto sostuvo la existencia de una asociación para cometer delitos contra el Estado, lo que generara no solo la apelación del fiscal Luciani, sino que pondrá a Casación en la tarea de reconocer que los tipos penales fueron pensados para los que cometieran delitos y nadie imagino que las máximas autoridades del Estado fueran simultáneamente delincuentes organizados.

Reza el: Articulo 210: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.


Los argumentos “históricos” de que un Presidente y sus Ministros, por serlo no pueden ser definidos como dicta el artículo 210, porque son funcionarios y están ahí, por voluntad popular, y los actos de la administración se presumen legítimos, más o menos estos son, en una apretadísima síntesis las razones por lo que parte de la “Catedra” rechaza la posibilidad que un Presidente sea imputado por este artículo, pero pensemos simplemente, como ciudadanos, sin intención de hacer más que esto un análisis: si las conductas que se le endilgan a Cristina Fernández, en complicidad con personas que no eran funcionarios públicos y otros si, que quedó probado que ella ordeno la “limpieza” de los expedientes que comprometían a Lázaro Báez, ¿no estábamos en presencia de simples personas cometiendo delitos aprovechando su orden administrativo?


La investigación que se inició por esta prueba de las responsabilidades de Máximo Kirchner, un simple ciudadano a la hora de realizar la conducta respecto a una licitación por 25 millones de dólares para pavimentar, ¿Cuál era la influencia de este ciudadano para inmiscuirse en un acto administrativo, sino ser el hijo de la presidenta?


Podemos deducir, que lo de Máximo no es más que la continuación de conductas, que a mi humilde modo de ver se tipifican en el 210, ya que evidentemente hubo una organización, para cometer múltiples delitos, ya que cada expediente, al menos en el Derecho Administrativo se analiza por separado y de manera individual y autónoma, aunque los participantes sean los mismos.


Esto será analizado por Casación, que tiene en debate: mantenerse en la postura histórica o producir una reconocimiento que el legislador no contemplo la posibilidad de que el Presidente y los funcionarios se organizaran para cometer delitos, pero la evidencia nos dice lo contrario: en la Intendencia de Rio Gallegos iniciaron la conducta descripta, la continuaron en la Gobernación de Santa Cruz, y luego la impusieron en la Administración Federal, un súper Ministerio que juntara las “cajas” de Transporte, Energía y Obras y Servicios Públicos, y son los integrantes de esta organización Ministerial los que están imputados y condenados en múltiples causas derivadas de su posición en el organigrama administrativo, como el caso de Ricardo Jaime, López y otros.


Es muy extravagante pensar que actuaban solos, sin conexión entre ellos, y que simplemente la interrelación era funcional a los cargos que dicta la Ley de Ministerios, sabemos que no es así, los Jueces tienen por delante el desafío de analizar si las conductas de los imputados están acordes a lo dictado por el legislador en el tipo penal a analizar, independientemente del “trabajo” que desempeñaban o la “función” que tenían.


No habrá milagro para Milagro


Milagro Sala fue detenida en el año 2016, por alteración del Orden Publico, durante la primera administración del Gobernador Gerardo Morales; su detención motivo una enorme operación del kirchnerismo, no solo localmente sino internacionalmente con sus “amigos” de las Organizaciones supuestamente de DDHH, que produjeron declaraciones de la OEA y en esta decía:

“La Presidencia del Parlamento de MERCOSUR ha manifestado que la detención de Milagro Sala es una obstrucción para cumplir la función como parlamentaria para la que fue electa en diciembre de 2015. Diversas organizaciones de la sociedad civil han denunciado que su detención está motivada políticamente. Más recientemente, el 28 de noviembre, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, hizo un llamado al Estado argentino a tomar acciones para liberarla”.


Es decir, Milagro Sala cuando fue detenida y se mantuvo en esta condición porque se comenzó a imputar una cantidad de delitos por los cuales ya tiene dos condenas firmes, era Diputada del Mercosur, es decir fue votada, lo que podríamos considerar como dice el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur/CMC/DEC Nº23/05 Articulo 6 incisos 1 y 2,tenía responsabilidades de representación de aquí la cantidad de “protestas” vinculadas a que era una “Dirigente Social”, cuando quedo probado y aceptado por la Corte que solo era una delincuente común Jefa de una Asociación Ilícita, es decir, su condición de “parlamentaria” no al eximio de la aplicación del tipo penal del 210.


Como nos dice el resolutorio de la Corte en el “Recurso de hecho deducido por Milagro Amalia Ángela Sala en la causa Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/ p.ss.aa. de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”


En una larga exposición la Corte desarma uno por uno los argumentos de la defensa, y destaco este párrafo que a continuación agrego, porque es uno de los conceptos que argumento la defensa de Sala, igual que la de Cristina que es la “gravedad institucional”:


Dice la Corte:

“Tampoco se halla configurada la gravedad institucional alegada, en tanto este planteo no cuenta con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que exceda el individual de la parte y afecte de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación (cf. Fallos: 311:667; 333:360; 340:1035, entre otros)


Es decir, la Corte nos dice que la aplicación del Derecho no genera riesgo institucional, y lo tenemos en claro con la reacción de la sociedad la condena de la Vice Presidenta, las instituciones siguen funcionando sin problema, y es más, están más atentos a un campeonato mundial que a los avatares de la vicepresidente.


Presionar, no sea cosa que Milagro hable.


Se desato una campaña, por ahora, de baja intensidad exigiéndole al Presidente que haga uso de su facultad de indultar, lo que sería un escándalo ya no jurídico sino político de envergadura, además mi interpretación, es que el artículo 36 de la Constitución leído en su contexto, no le permitiría al Presidente usar la fórmula del indulto o la disminución de la pena.

Art. 36.- “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.


La Constitución se lee en su contexto y este artículo en definitiva dice que “Atentara asimismo”, este término indica “que cierta información nueva se añade a otra ya conocida o expresada con anterioridad” y recordemos que la condena de Sala es “Fraude contra la administración Publica”


No es un “tratado” de Derecho Constitucional, simplemente la interpretación rápida de un hecho evidente, el Constituyente al votar este articulo lo hace en su integridad, pensando en las conductas que interrumpen el orden Constitucional, y agrega que: atentara contra el sistema democrático quien incurrirse en delito doloso contra el Estado, es decir lo iguala al que se levanta en armas contra la Constitución, si aceptamos que al artículo 36 se lo debe analizar en un todo, su segundo párrafo es muy claro.

“Sus autores serán pasibles a la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto o conmutación de penas


La coincidencia es que Balzac define a Milagro Sala y a Cristina Fernández viuda de Kirchner,Detrás de cada gran fortuna hay un delito”, como si las conociera


En el actual desorden, la preocupación por mantener viva la esperanza en lo que el Presidente por aplicación del artículo 36 de la Constitución no puede hacer, es simplemente para que la Señora Sala, no termine diciendo donde llevaban los bolsos con dinero.


Veremos, lo importante es que el orden Jurídico se va imponiendo a la lógica delictual, deberemos comprender que la política puede ser una buena excusa para cometer delitos y que la condición de funcionario no le da una “patente de Corso”, sino una exigencia de ejemplaridad.


Desde San Salvador de Jujuy.




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